lunes, 16 de abril de 2012

Estatutos Vigentes

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CAPITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- La presente Asociación Civil se denomina Asociación de Colonos de las Fincas AC.
Artículo 2.- El domicilio de la presente Asociación Civil, de acuerdo con la escritura constitutiva, establecerá sus oficinas en el fraccionamiento Las Fincas, en el Municipio de Jiutepec, del Estado de Morelos.
Artículo 3.- La duración de la presente Asociación Civil será por tiempo indefinido conforme a su Acta Constitutiva. Se considera como ejercicio social de la Asociación un año de calendario contado a partir del día primero de enero hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 4.- La Asociación es de nacionalidad mexicana, en la forma y términos que establece la escritura constitutiva, misma que agrupa a todos los propietarios, así como promitentes compradores originarios o cesionarios, de los lotes de terrenos, que integran el fraccionamiento de Las Fincas. Por lo tanto si alguna persona física o moral, de nacionalidad diferente a la mexicana, adquiere un lote de terreno del fraccionamiento, será considerado como asociado, teniendo la obligación de sujetarse a los presentes Estatutos y a su Reglamento, y a las disposiciones relativas y aplicables en el Código Civil Vigente en el Estado de Morelos.
CAPITULO SEGUNDO
DE SU OBJETO SOCIAL
Artículo 5.- La Asociación de Colonos de Las Fincas AC es de carácter no lucrativo, de Derecho Privado y con personalidad jurídica propia, teniendo un fin común de carácter lícito y posible, con una naturaleza no económica; por lo tanto, dadas sus características, deberá mantenerse al margen de cualquier problema o asunto de tipo religioso o político.
Artículo 6.- El objeto social de la presente asociación civil, a que hace referencia el artículo que antecede, es agrupar y organizar a sus asociados, para que como corporación lleven a cabo acciones colectivas para proveer la seguridad, salubridad, tranquilidad y mejoramiento constante del Fraccionamiento denominado Las Fincas, ya sea por si mismos o por terceros.
Artículo 7.- Además de la finalidad en general citada en el artículo que antecede, la presente Asociación Civil realizara los fines siguientes:
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a) Atender, procurar y en su caso prestar a sus Asociados, directa o indirectamente, toda clase de asesoría referente con la propiedad del asociado en el fraccionamiento, así como prestar en su caso, servicios tendientes al mejoramiento, procurando los servicios generales y públicos.
b) Promover el mejoramiento de las instalaciones, equipos y obras con las que cuente la Asociación y que sean necesarias para proporcionar a sus asociados los servicios tendientes al mejoramiento del fraccionamiento privado denominado Las Fincas, así como su seguridad, salubridad y tranquilidad.
c) Vigilar el desarrollo del Fraccionamiento privado denominado Las Fincas, de tal forma que sea acorde con el plano regulador, con el Reglamento de Construcciones y Uso de Suelo y de los intereses mayoritarios y prioritarios de los colonos.
d) Representar a la Asociación ante las autoridades Federales, Estatales o Municipales, así como con toda clase de Instituciones Públicas y Privadas, autoridades administrativas o judiciales, en cuanto a los asuntos inherentes al Fraccionamiento, y de los que ellos se deriven.
e) Pugnar en todo momento, a través de todos los medios que tenga a su alcance, para fomentar las buenas relaciones entre todos los habitantes del Fraccionamiento Privado denominado Las Fincas. Difundir y desarrollar, entre sus asociados y sus familias, toda clase de actividades sociales, culturales, deportivas artísticas y humanitarias.
f) Comprar, vender, arrendar, poseer, establecer, administrar y, en general, negociar, con previa autorización de la asamblea general, con toda clase de bienes muebles e inmuebles, necesarios para lograr los fines de la presente Asociación, mismas negociaciones que en ningún momento tendrán el ánimo de lucro, sino asegurar la más accesible y mejor prestación de los servicios que formen parte de los objetivos de la Asociación.
g) Celebrar, con previa autorización de la asamblea general, todo tipo de convenios, ya sean de servicios, colaboración coordinación, etcétera, con Autoridades Federales, Estatales o Municipales, teniendo como finalidad la de obtener el desarrollo de su propio Objeto Social.
h) Determinar y Fijar, mediante acuerdo de la asamblea general, el importe de las aportaciones o cooperaciones que deberán ser cubiertas por los asociados, de conformidad con los beneficios recibidos por estos, llámese seguridad privada, limpieza de calles y mantenimiento de jardines, vigilancia, etc. así como en términos de los Estatutos de la Asociación, las aportaciones y o cooperaciones que destinará la Asociación para sufragar tanto los gastos administrativos, actividades y la prestación de servicios ya sea generales, especiales y en su caso públicos.
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CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8.- Toda persona física o moral, por el solo hecho de ser propietario, promisoria de algún inmueble ubicado dentro del Fraccionamiento Privado denominado Las Fincas, será considerado como miembro de la presente Asociación Civil, es decir, asociado, entendiéndose como promisorio de algún bien el que pueda disponer del mismo conforme a la ley, llámese cesionario, promitente comprador, adquirente, poseedor, causahabiente, y en general toda persona física o moral que con motivo de cualquier hecho o acto jurídico habite el inmueble y reciba los beneficios proporcionados por la asociación .
Artículo 9.- Solamente los miembros asociados que estén al corriente con sus aportaciones o cuotas de mantenimiento, tendrán los siguientes Derechos:
I.- Concurrir con voz y voto a las asambleas, ya sea personalmente o por conducto de mandatario, autorizado en los términos de la legislación civil, ya sea por escritura pública o por medio de carta poder firmada ante la presencia de dos testigos. El Socio que sea propietario de más de un lote y que está al corriente en sus cuotas de cada uno de los lotes dentro del Fraccionamiento Privado denominado Las Fincas, tendrá derecho únicamente al ejercicio de un voto por cada lote en las asambleas.
II.- Ser elegibles para ocupar los cargos de la Mesa Directiva o del Comité de Vigilancia, o cualquier otro puesto dentro de la presente Asociación Civil.
III.- Presentar ante la Mesa Directiva o ante el Comité de Vigilancia las proposiciones que juzgue convenientes para el beneficio de los colonos del Fraccionamiento Privado denominado Las Fincas.
IV.- Percibir los beneficios de todos los servicios contratados por la Asociación Civil a través de sus órganos de representación.
V.- Los asociados, que acrediten fehacientemente ante la Mesa Directiva que están jubilados o pensionados, tendrán un descuento, aprobado previamente en la Asamblea General, en el pago de sus aportaciones; para tal efecto deben reunir los siguientes requisitos:
1.- Que el asociado jubilado o pensionado, acredite ser propietario del inmueble que representa, y lo habite.
De igual manera, las personas que pertenezcan a la tercera edad, es decir, mayores de 60 años tendrán derecho al presente descuento.
Sin embargo, el presente descuento no será aplicable cuando se trate de lotes sin construcción, en obra negra o inmuebles desocupados o abandonados.
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En los casos en que proceda dicho descuento, no será acumulable.
VI.- El asociado tendrá derecho a transitar por el fraccionamiento, con la obligación de respetar al resto de los habitantes del mismo con las limitaciones y prohibiciones que establezca los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la presente Asociación Civil, el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Jiutepec, Morelos y el Código Civil Vigente en el Estado de Morelos.
Artículo 10.- Son obligaciones de los asociados de la presente Asociación Civil las siguientes:
I.- Pagar con toda puntualidad el importe de las aportaciones o cuota de mantenimiento que sean aprobadas por la Asamblea General, a propuesta de la Mesa Directiva, dentro de los plazos que para ello fije la misma Asamblea General, los cuales podrán ser anuales, semestrales o mensuales, en las oficinas de la presente Asociación, ubicadas en Calle Paseo del Pozo, número 1, Fraccionamiento las Fincas, Jiutepec, Morelos.
II.- Todo asociado que sea propietario de más de un predio, deberá cubrir, la aportación o cuota de mantenimiento, de forma individual por concepto de cada lote, en base a los siguientes rangos:
a) Primer rango, para los lotes que tengan hasta 500m2 de superficie.
b) Segundo rango, para los lotes a partir de 501m2 hasta 800 m2 de superficie.
c) Tercer rango, para los lotes a partir de 801m2 hasta 1, 100 m2 de superficie.
d) Cuarto rango, para los lotes a partir de 1, 101 m2 hasta 1, 400 m2 de superficie.
e) Quinto rango, para los lotes a partir de 1, 401 m2 en adelante.
Las cuotas que corresponden a cada rango deberán ser revisadas y autorizadas por la última asamblea realizada en el año, para definir el presupuesto del siguiente ejercicio anual.
III.- El asociado pagará, además de las aportaciones señaladas en la fracción I y II del presente artículo, las demás aportaciones o cooperaciones de carácter extraordinario que proponga la Mesa Directiva y apruebe la Asamblea General.
IV.- Los asociados, inquilinos, los familiares e invitados de estos, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que impida o haga menos eficaz la circulación en el fraccionamiento privado denominado Las Fincas, evitando que se estorbe o dificulte el uso normal de los bienes comunes del fraccionamiento; estando obligados a mantener en buen estado de conservación, limpieza y funcionamiento las calles e instalaciones comunes de los colonos.
V.- Queda prohibido a los asociados propietarios realizar obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad, conservación o afecten la comodidad de los demás asociados y habitantes del fraccionamiento privado denominado Las Fincas, así como aquellas que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común.
VI.- Los asociados propietarios de lotes baldíos, aun en los casos que se encuentren cercados o bardados, deberán dar mantenimiento de limpieza a estos cuando menos dos
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veces al año para contribuir con una buena imagen visual del fraccionamiento privado Las Fincas; esto con la finalidad de evitar que los lotes baldíos se conviertan en focos de infección, de insalubridad por acumulación de basura, de generación de fauna nociva, de animales rastreros, insectos, plagas y roedores en general.
VII.- Los asociados propietarios de lotes baldíos que no den mantenimiento de limpieza, en los términos dispuestos en la fracción anterior, serán requeridos mediante oficio por la Mesa Directiva para que den cumplimiento; y en caso de negativa, silencio o desacato del propietario responsable, previa resolución que determine la Asamblea, por conducto de la Mesa Directiva, se mandara limpiar el lote de que se trate con cargo al propietario del inmueble, y lo habite.
VIII.- Todo asociado o propietario usara los bienes privados de la asociación de Las Fincas conforme a su naturaleza y destinos normales, sin restringir el derecho a los demás colonos; quedando prohibido entorpecer, en cualquier forma, el uso de los bienes.
En su caso, el asociado deberá reparar los daños que, él, sus inquilinos y los familiares o invitados de ambos, causen a los mencionados bienes privados que pertenecen a la asociación.
Todos los Asociados deberán de informar de inmediato a las oficinas de la Asociación de Colonos de cualquier circunstancia grave que pueda afectar el bienestar de los propios asociados por alteraciones accidentales o dolosas que sufran las instalaciones de la Asociación de los Colonos de Las Fincas, bajo pena de asumir la responsabilidad económica, legal y moral.
IX.- Queda prohibido a los asociados, sus inquilinos y los familiares, trabajadores o invitados de estos, tener todo tipo de animales de naturaleza agresiva, ruidosa o nociva para la salud de los colonos del Fraccionamiento privado denominado Las Fincas, fuera de su propiedad o dejarlos en el interior de los lotes baldíos o deambulando por las calles, aun y cuando porten collar de pertenencia o de vacunas. Los asociados, sus inquilinos y los familiares, trabajadores o invitados de ambos que decidan pasear o ejercitar a sus animales por las calles, jardines e instalaciones de la Asociación de Colonos, deberán hacerlo con correa que sujete y someta al animal y en ningún caso sin ella, bajo su más absoluta responsabilidad civil de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a las instalaciones, a los bienes muebles e inmuebles y principalmente, a los residentes o visitantes del Fraccionamiento Las Fincas.
En base a lo anterior, el perro o mascota que se encuentre deambulando solo en las áreas del Fraccionamiento Privado denominado Las Fincas, será recogido por la perrera municipal, aun estando frente al domicilio de su dueño.
Los dueños de los animales o mascota estarán obligados a recoger del lugar donde se produzca, la defecación de los animales. De negarse a hacerlo, La Mesa Directiva enviara a limpiar, con la aplicación de desinfectantes, mismos que se harán con cargo al dueño de la mascota por el servicio, montos que serán autorizados por la Asamblea.
Las mascotas y animales de los asociados y de sus empleados deberán permanecer en el interior del inmueble del dueño de que se trate y por ningún motivo se consideraran las calles, jardines o lotes baldíos como el hogar de las mascotas.
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X.- Cuando el asociado, o sus inquilinos y los invitados, trabajadores o familiares de ambos incumplan con las obligaciones o incurran en las limitaciones que marca el Código Civil para el Estado de Morelos, el Bando de Policía y buen Gobierno del Municipio de Jiutepec, Morelos, los Estatutos de la Asociación de Colonos de Las Fincas A. C. y el reglamento Interno, podrá originar según sea el caso, la aplicación de medidas preventivas por la Autoridad competente, así como el pago de daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento y eventualmente, ser demandando ante la autoridad judicial competente.
XI.- El propietario o promisorio de inmueble (s) dentro del Fraccionamiento Las Fincas, será responsable de que las personas que habiten en el mismo, así como de sus visitantes, familiares o empleados, se conduzcan con civilidad y respeto dentro del Fraccionamiento, respetando en todo momento lo dispuesto por los presentes Estatutos y por el Reglamento Interno, pudiendo la Mesa Directiva demandar al responsable del inmueble el cumplimiento de sus obligaciones y la reparación de los daños y perjuicios cometidos al Fraccionamiento Las fincas o a los asociados.
XII.- Las sanciones no previstas en los Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación de Colonos de Las Fincas A. C. se acordaran en Asamblea General, la cual se realizara en los términos de lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento interno referidos.
XIII.- Es obligación de todo asociado, el que si por cualquier evento, medio o forma prevista por la ley, transmita el dominio de los inmuebles ubicados dentro del Fraccionamiento Privado denominado Las Fincas, de que sea propietario, a un tercero, el nuevo adquirente o propietario, necesariamente deberá, por el simple hecho de adquirir el o los inmuebles, asumir los derechos y obligaciones de los asociados, para lo cual queda obligado a hacer del conocimiento del nuevo adquirente, los presentes estatutos y el reglamento interno de la presente Asociación.
XIV.- No realizar ningún acto que entorpezca las labores administrativas, que lesionen el prestigio o que dañen el patrimonio de la Asociación.
XV.- Los asociados por el hecho mismo de serlo, se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, en el Reglamento Interno y a las decisiones emanadas por la Asamblea General.
Artículo 11.- Los asociados podrán ser excluidos de la Asociación, dejando de percibir los beneficios que otorga esta, por fallo unánime de la Mesa Directiva, ratificado por la Asamblea General, por los siguientes motivos:
I.- Ejecutar actos contrarios al objeto de la presente Asociación.
II.- Dejar de cubrir las aportaciones ordinarias o extraordinarias, aplicándose en estos casos la reglamentación correspondiente.
III.- Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas por los presentes Estatutos, por el Reglamento Interno, así como las tomadas por la Asamblea General.
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IV.- Cuando el asociado o sus inquilinos y los familiares, invitados o trabajadores de ambos, asuman una conducta o comportamiento que sea nocivo, censurable u ofensivo para los colonos del fraccionamiento privado denominado Las Fincas, esto con previa queja formulada por escrito, formulada por cualquier asociado, misma que será turnada a la Asamblea correspondiente, quien resolverá lo conducente.
Artículo 12.- El asociado que fuere excluido, así como el que se separe de la presente Asociación, perderá automáticamente todos los derechos y beneficios que les correspondían por el hecho de ser socios.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13.- El patrimonio de la presente asociación está integrado:
I.- Con las aportaciones o cuotas de administración, ordinarias y extraordinarias.
II.- Con los donativos que recibe de personas físicas y/o morales, de carácter público o privado.
III.- Con el producto obtenido de festivales, rifas, colectas o cualquier otra actividad lícita que realice la asociación para tal efecto.
IV.- Con las aportaciones que reciba de de dependencias, entidades u organismos públicos del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
V.- Con los bienes muebles e inmuebles que al efecto se adquieran.
CAPITULO QUINTO
DE LA MESA DIRECTIVA Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 14.- La representación legal de la presente asociación, así como la dirección y administración de la misma, estará a cargo de una Mesa Directiva integrada por miembros de la presente Asociación quien designaran los siguientes puestos:
I.- Un Presidente;
II.- Un Vicepresidente;
III.- Un Secretario;
IV.- Un Prosecretario;
V.- Un Tesorero y,
VI.- Un ProTesorero.
Artículo 15.- La Mesa Directiva durará en funciones dos años, al término de los cuales se renovará o reelegirá parcialmente, por única vez consecutivamente.
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Artículo 16.- El inicio de sus actividades será a partir del primero de Enero y concluirá el 31 de Diciembre del año siguiente.
Los miembros de la Mesa Directiva saliente entregarán la Mesa Directiva y el patrimonio de la misma a los nuevos miembros electos el patrimonio de la Asociación; por lo que en ese mes de transición trabajaran ambas mesas en conjunto, con la finalidad de coadyuvar y asesorar a los nuevos miembros electos de la Mesa Directiva en todo lo necesario.
Artículo 17.- Si durante el ejercicio de sus funciones el Presidente, el Secretario, el Tesorero se vieran precisados a renunciar a sus cargos, fueren removidos de ellos o excluidos de la Asociación, serán sustituidos automáticamente por el Vicepresidente, Prosecretario o suplente que corresponda respectivamente.
Los puestos vacantes respectivos serán cubiertos a propuesta de la Mesa Directiva y aprobados por la Asamblea.
La Mesa Directiva funcionará válidamente con un quórum de mayoría de los miembros que la integran y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes al momento de adoptarlas; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones serán presididas por el presidente, y en su ausencia, por el vicepresidente.
Artículo 18.- Todos los documentos emitidos que gire la Mesa Directiva solamente serán validos si van firmados por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva. Y solo en caso de ausencia de ellos, o negación, por sus suplentes.
Artículo 19.- Toda solicitud dirigida a la Mesa Directiva, al Comité de Vigilancia o a las demás Comisiones que funcionen, deberá hacerse por escrito, teniendo acuse de recibo firmado por el Presidente o en caso de ausencia o negación de este, firmado por alguno de los miembros de la Mesa Directiva.
La respuesta deberá proporcionarse por escrito, en un periodo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha del acuse de recibo.
DE LAS FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 20.- La Mesa Directiva tendrá la facultad de representar legalmente a la presente Asociación por sí o por medio de apoderado legal que designe ante cualquier autoridad de nivel federal, estatal o municipal, así como ante toda clase de instituciones, personas físicas o morales, con los siguientes premios: para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aun las especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial, en los términos de lo dispuesto por los artículos 2007, 2008 y 2032 del Código Civil Vigente en el Estado de Morelos.
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Artículo 21.- Además de la facultad consignada en el numeral anterior, la Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades:
I.- Podrá otorgar o suscribir títulos de crédito en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Vigente en toda la República Mexicana.
II.- Ejecutar actos de dominio en lo relativo a los bienes muebles de la Asociación, previa autorización del 65% de los asistentes a la Asamblea Extraordinaria de Asociados, estableciendo el caso como punto de la Orden del Día, y contando de antemano con la autorización escrita del Comité de Vigilancia.
III.- Establecer oficinas dentro del fraccionamiento privado denominado Las Fincas, así como adquirir en propiedad o en arrendamiento los inmuebles necesarios para la realización de los fines de la presente Asociación, previa autorización de la Asamblea General.
IV.- Firmar contratos con personas físicas o morales, para la prestación de servicios profesionales, con el objetivo de cumplir con los fines sociales y buen desempeño de la administración de la Asociación, previa autorización de la Asamblea General.
V.- Designar las comisiones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos de la presente Asociación. Todas las comisiones deberán estar presididas por algún miembro de la Mesa Directiva.
VI.- Nombrar y remover libremente al personal administrativo de la presente Asociación, así como indicarles sus facultades y obligaciones, siempre y cuando estas sean acordes a los presentes Estatutos y al Reglamento Interno. Así también, la Mesa Directiva les fijará sus remuneraciones, dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobadas por la Asamblea General para cada ejercicio social.
VII.- Iniciar y mantener relaciones de cooperación con otras Asociaciones que tengan y persigan los mismos fines.
VIII.- Proponer las aportaciones o cuotas de mantenimiento, ordinarias o extraordinarias, de los asociados, y someterlas a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 22.- Son obligaciones de la Mesa Directiva:
I.- La Mesa Directiva deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, o las veces que sean necesarias, de acuerdo a las necesidades que surjan en el Fraccionamiento Privado denominado Las Fincas. Dichas sesiones se realizaran en el domicilio de la Asociación, o en algún otro lugar dentro del mismo fraccionamiento, en el día y la hora fijados.
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II.- Los miembro de la Mesa Directiva que dejen de asistir a tres reuniones o a tres Asambleas Generales serán sustituidos en sus funciones por su suplente, previa autorización de la Asamblea General, salvo que medie causa justificada.
III.- Convocar a los asociados a Asamblea General cada cuatrimestre o cuando sea necesario.
IV.- Formular el programa anual de actividades de la Asociación, para someterlo a la consideración y aprobación de la Asamblea General.
V.- Llevar a cabo cuantos sesiones extraordinarias se requieran en casos que lo ameriten.
VI.- Formar una Comisión que elabore y edite el órgano oficial informativo de la presente Asociación, mismo que irá dirigido a todos los colonos.
VII.- Formular durante el mes de octubre el presupuesto anual de ingresos y egresos para el ejercicio social del siguiente año de la presente Asociación, y someterlo a la Asamblea General, para su discusión y aprobación. En caso de cambio de la Mesa Directiva el presupuesto se elaborará en conjunto con la Mesa Directiva entrante.
VIII.- Elaborar el balance bimestral del estado de ingresos y egresos de la presente asociación, mismo que deberá ser revisado por el Comité de Vigilancia, para que sea sometido a la consideración de la Asamblea General.
IX.- Cobrar las cuotas de los Asociados por si, mediante apoderado o interpósita persona que esta designe, sometiendo a la Asamblea en caso de que el cobro sea judicial los nombres, y domicilios de las personas a requerir, para que una vez hecho lo anterior la Asamblea determine con exactitud a cuál o cuáles asociados habrá que demandarse, y dicha determinación será válida siempre y cuando sea votada por la mayoría de los asistentes a dicha Asamblea y con el visto bueno del Comité de Vigilancia.
X.- Elaborar el estado de cuenta que como certificado de adeudo se presentará cuando el cobro se realice ante la autoridad judicial, el cual deberá de ser firmado por el contador general designado por la mesa directiva, el presidente, el secretario y el tesorero de la mesa directiva así como el presidente del Comité de Vigilancia.
XI.- Reformar el Reglamento Interno, en caso de que se considere conveniente, para el buen funcionamiento y operación del Fraccionamiento mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea correspondiente.
Artículo 23.- Al presidente de la Mesa Directiva y al Vicepresidente, en ausencia o negación del Presidente, les corresponderán las siguientes obligaciones:
I.- A falta de designación especial de otra persona o comisión, le corresponderá la representación legal y ejecuciones de las resoluciones propias de la Mesa Directiva y de la Asamblea General.
II.- Presidir las sesiones de la Mesa Directiva de la Asociación y firmar las actas correspondientes.
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III.- Convocar y organizar conjuntamente con el secretario, las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, convocadas por la Mesa Directiva.
IV.- Presidir las Asambleas Generales de asociados, ordinarias y extraordinarias, convocadas por la Mesa Directiva.
V.- Rendir un informe de las Asambleas Generales de Asociados.
Artículo 24.- Al Secretario de la Mesa Directiva y al Prosecretario en ausencia del Secretario, les corresponderán las siguientes obligaciones:
I.- Mantener actualizado el libro de actas de las sesiones de la Mesa Directiva, el libro de actas de las Asambleas Generales, el registro de los asociados y los demás libros que deba llevar una Asociación Civil conforme a la ley; así como la correspondencia y archivos de la Asociación, los registros de planillas y candidatos para elecciones.
II.- Tener toda la documentación a su cargo disponibilidad para ser inspeccionada por la Comisión de Vigilancia o por cualquier miembro de la Mesa Directiva en el momento que lo consideren conveniente.
III.- Fungir como secretario en las sesiones de la Mesa Directiva y de las Asambleas Generales convocadas en términos de los presentes Estatutos.
Artículo 25.- Al Tesorero de la Mesa Directiva le corresponderán las siguientes obligaciones:
I.- Preparar para someter a la Asamblea General, para su discusión y aprobación, el presupuesto anual de ingresos y egresos para el próximo ejercicio social.
II.- Presentar durante las Asambleas Generales celebradas un balance detallado de los ingresos y egresos de la Asociación correspondiente al semestre que concluye, mismo que deberá ser analizado y aprobado.
III.- Mantener actualizada la contabilidad de la presente Asociación, con comprobantes fiscales.
IV.- Efectuar el manejo de fondos de la Asociación, previamente aprobado por el Comité de Vigilancia. El manejo de los fondos de la Asociación deberá ser hecho precisamente a través de una institución bancaria por medio del tipo de cuentas que sean necesarias. Los fondos que ingresen a la tesorería de la presente Asociación deberán ser depositados el mismo día o a mas tardar, el día hábil siguiente. En efectivo se mantendrá solamente los fondos para cubrir los egresos menores. Para el retiro de los fondos bancarios se requerirá un documento firmado por el Presidente y el Tesorero, o en su ausencia, del Vicepresidente y Protesorero respectivamente.
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V.- Cuidar que los asociados se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y hacer las gestiones pertinentes para la regularización de los morosos.
VI.- Vigilar que la presente Asociación se encuentre al corriente de sus obligaciones Fiscales, como de los demás pagos.
VII.- Cuidar que toda la documentación a su cargo, se encuentre siempre actualizada y disponible para ser inspeccionada por el Comité de Vigilancia en el momento en que este lo considere pertinente, sin previa solicitud.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 26.- El comité de Vigilancia estará integrado de tres asociados, debiendo nombrar de entre ellos a un representante.
Este Comité será electo en la última Asamblea del primer año en funciones de la Mesa Directiva y tendrá una duración de dos años.
Artículo 27.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:
I.- Revisar cada vez que lo estime conveniente los libros de actas, gestión económica así como cualquier documento de la Asociación.
II.- Solicitar a la Mesa Directiva que convoque a Asamblea General para anunciar cualquier irregularidad observada en la administración de la presente asociación.
Artículo 28.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Revisar y aprobar en su caso los balances semestrales y los presupuestos bimestrales de la presente Asociación.
II.- Estudiar y aprobar en su caso las solicitudes de la Mesa Directiva para ejecutar actos de dominio sobre bienes muebles de la Asociación.
III.- Estudiar y en su caso aprobar las solicitudes de la Mesa Directiva para ejecutar actos de dominio sobre bienes inmuebles de la Asociación, para ser sometidas a la discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
IV.- Las solicitudes y aprobaciones emitidas por el presente Comité deberán ser firmadas por el representante y/o la mayoría de sus integrantes.
V.- Este Comité durara en funciones el mismo tiempo que la Mesa Directiva y al término deberá ser renovadas o reelectas parcialmente por la Asamblea General.
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DE LAS ELECCIONES DE LA MESA DIRECTIVA Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. NOMBRAMIENTO DE VOCALES Y JEFES DE SECCIÓN
Artículo 29.- La Mesa Directiva en funciones deberá convocar a elecciones de nueva Mesa Directiva y Comité de Vigilancia sesenta días antes de la fecha de elecciones; la cual será a más tardar el último domingo del mes de octubre de cada año.
El procedimiento a observarse será el siguiente:
I.- La Mesa Directiva en funciones dirigirá a todos los asociados una circular, con 15 días antes de las inscripciones de planillas, conteniendo la información requerida para la inscripción de Planillas de candidatos de la Mesa Directiva, así como candidatos a Vocales de la Mesa Directiva; indicando el plazo máximo para la inscripción de los candidatos, que no será menor de treinta días anteriores a la fecha de la elección.
Así mismo deberá indicarse el procedimiento a seguir para las candidaturas a Vocales de la Mesa Directiva y de planillas de candidatos de la Mesa Directiva. Dicha circular se fijará en el tablero externo de la oficina de la Asociados.
II.- Los Asociados interesados deberán acudir a las oficinas de la Asociación para solicitar el formato de inscripción de planillas y candidatos de la Mesa Directiva.
III.- El plazo máximo para la inscripción de candidatos se abrirá a partir del día primero de septiembre, y se cerrara el día treinta del mismo mes. Las solicitudes de inscripción de candidatos a vocales a la Mesa Directiva deberán estar respaldadas por la firma de un mínimo de diez Asociados.
IV.- La inscripción de planillas de candidatos para los puestos ejecutivos de la Mesa Directiva requerirá la firma de un mínimo de 25 asociados. En ambos casos, los asociados firmantes, deberán estar al corriente de sus obligaciones estatutarias, ser propietarios, y con una residencia mínima de cinco años dentro del fraccionamiento privado denominado Las Fincas. Las inscripciones deberán efectuarse con el Secretario de la Mesa Directiva en funciones, quien expedirá un acuse de recibo de dicha inscripción.
V.- La Mesa Directiva en funciones publicará quince días antes de la votación, la lista de candidatos para ocupar los puestos de la Mesa Directiva, y de los vocales. Esta lista se fijará en el tablero externo de la oficina de la Asociación, así como editarlo en el órgano informativo oficial de la Asociación.
VI.- Las elecciones se efectuarán en el domicilio social de la Asociación el domingo de la última semana del mes de octubre.
VII.- El horario de la votación estará comprendido entre las ocho y las dieciocho horas, o hasta que no haya asociados que quieran emitir su voto.
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VIII.- El Asociado recogerá sus boletas de votación el día y en el lugar de la elección, previa identificación. Cada Asociado recibirá dos boletas de votación, una para los puestos ejecutivos de la Mesa Directiva, y otra para los puestos de Vocales. La primera boleta contendrá los nombres de los candidatos de las planillas registradas, y la segunda contendrá los nombres de los candidatos a Vocales. Las boletas de votación contendrán espacios para que el asociado marque su voto por el candidato o planilla de su preferencia.
IX.- El voto será secreto. El asociado depositará las boletas de votación en las urnas correspondientes instaladas en el lugar de la votación. El proceso de la votación será supervisado por la Mesa Directiva en funciones y por los escrutadores que la Asamblea elija.
X.- El escrutinio de los votos será llevado a cabo inmediatamente después de que se cierren las urnas, y será llevado a cabo por los escrutadores y la Mesa Directiva, y se hará en presencia de un representante acreditado de cada una de las Planillas de Candidatos a Mesa Directiva y candidatos a Vocales.
XI.- En caso de empate entre las planillas de candidatos a ocupar los puestos ejecutivos de la Mesa Directiva, se convocará a nuevas elecciones. Estas nuevas elecciones se efectuaran el siguiente domingo o día festivo al de la fecha de la emisión de la circular, Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario para obtener un resultado definitivo. Si no se obtiene antes de la entrega de la Mesa Directiva, los miembros en funciones de la misma, permanecerán ocupando sus puestos en tanto se obtenga un resultado definitivo.
XII.- En el caso de la elección de vocales, la persona que obtenga el mayor número de votos será el Vocal Propietario, el que le siga en número de votos será el vocal suplente y así hasta completar los cinco vocales que obtengan el mayor número de votos.
XIII.- Los resultados de la votación serán comunicados a los Asociados por medio de una circular dentro de las setenta y dos horas siguientes a la clausura de la votación. Esta circular se fijará en el tablero de avisos de la Asociación y se publicará en el órgano oficial de información de la misma.
XIV.- Cualquier irregularidad observada por los asociados durante la jornada electoral, deberá ser denunciada por escrito.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS
Artículo 30.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación de Colonos De Las Fincas AC, la cual estará sujeta a los presentes estatutos que le dan sustento jurídico al objeto por el que fue creada la presente Asociación.
Artículo 31.- Las Asambleas Generales de Asociados podrán ser ordinarias o extraordinarias; y se reunirán en el domicilio social de la presente Asociación o en el lugar
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y hora que se indique en la convocatoria, pero siempre este lugar deberá estar ubicado dentro de las instalaciones del Fraccionamiento Privado denominado Las Fincas.
Artículo 32.- Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnen para tratar los siguientes asuntos, y los demás que no estén contenidos en el artículo 34 de los presentes estatutos:
I.- De las elecciones para candidatos a ocupar los puestos de la Mesa Directiva;
II.- De la presentación del plan de actividades del ejercicio social siguiente (año siguiente);
III.- Del presupuesto anual de ingresos y egresos;
IV.- Del balance general de estado de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio que concluye;
V.- Del informe de actividades;
VI.- De la aprobación de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que proponga la Mesa Directiva;
VII.-De la aprobación o modificación del Reglamento Interno de la presente Asociación; y
VIII.- De la suspensión de los asociados en caso de incumplir sus obligaciones.
VIII.- La elección del Comité de Vigilancia.
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán obligatoriamente cada cuatrimestre.
Artículo 33.- Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar los siguientes asuntos:
I.- De la disolución de la presente Asociación;
II.- De la ejecución de actos de dominio sobre los bienes inmuebles de la presente Asociación;
III.- De la modificación del Acta Constitutiva;
IV.- De las reformas a los Estatutos;
V.- De los informes y dictámenes del Comité de Vigilancia; y
VI. De la remoción de uno o más miembros de la Mesa Directiva,
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Artículo 34.- La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales será elaborada por la Mesa Directiva, la cual deberá contener la orden del día e ir firmada por el Presidente y el Secretario o por sus respectivos suplentes, en caso de ausencia de los titulares, misma que se fijará en el tablero de avisos ubicado en el exterior de la oficina de la presente Asociación.
Artículo 35.- Para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias, la convocatoria a que hace referencia el artículo 35 de los presentes estatutos, deberá publicarse en el tablero de avisos ubicado en el exterior de la oficina de la presente Asociación con 10 días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 36.- Atendiendo a la relevancia de los asuntos que trata la Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria a que hace referencia el artículo 35 de los presentes estatutos, deberá publicarse en el tablero de avisos ubicado en el exterior de la oficina de la presente Asociación con 15 días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. En caso de que la Asamblea General a celebrarse trate temas que competen a la Asamblea General Ordinaria y a la Extraordinaria, la convocatoria a la misma deberá publicarse de a cuerdo a lo dispuesto por el presente numeral.
Artículo 37.- Las Asambleas Generales de Asociados, tanto ordinarias como extraordinarias, se consideran debidamente instaladas, en virtud de primera convocatoria, con la asistencia del 50% de los socios de la presente Asociación; y sus decisiones serán válidas y obligatorias para los presentes ausentes y disidentes, cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes. En caso de no reunirse el quórum requerido para la valida integración de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, en primera convocatoria; la Mesa Directiva, ese mismo día, emitirá una segunda convocatoria, la cual se fijará en el mismo tablero, para que dentro de los 5 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria, tenga verificativo la celebración de la Asamblea General de Asociados, ya sea ordinaria o extraordinaria; la cual se considerará legalmente constituida con cualquiera que sea el numero de los socios que asistan, y sus decisiones serán validas y obligatorias para los presentes, ausentes y disidentes cuando se tomen por la mayoría de votos de los presentes.
Artículo 38.- Los votos dentro de las Asambleas Generales se emitirán levantando la mano, y serán contados en ese momento por los escrutadores que se nombren entre los asistentes. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos de los presentes, y dichas decisiones serán validas y obligatorias para los presentes, ausentes y disidentes. En caso de empate en la votación, el Presidente de la Mesa Directiva, o quien lo sustituya en su ausencia, tendrá voto de calidad.
Artículo 39.- De todas las Asambleas Generales celebradas, tanto ordinarias como extraordinarias se levantará un acta, en donde constarán los acuerdos tomados por la Asamblea General. Los acuerdos de la Asamblea tomados por mayoría de votos, entrarán en vigor una vez que las actas de Asamblea sean publicadas en el tablero de avisos.
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CAPITULO SEPTIMO
DE LOS COBROS JUDICIALES
Artículo 40.- El cobro judicial, se realizará de la siguiente forma:
A) Mediante la presentación de la demanda correspondiente ante la autoridad competente.
B) La demanda deberá contener entre otras cosas y además de los requisitos establecidos en la ley el estado de cuenta o certificado de adeudo expedido en término de las disposiciones establecidas en los presentes estatutos.
C) Por tratarse de disposiciones de fraccionamientos que son diversas a las establecidas en la Ley de Condominios del Estado de Morelos, la legitimación activa o interés jurídico por parte de la Asociación, deberá acreditarse con los poderes y actas de asamblea correspondientes donde se especifique la cuota mensual que deberá reclamarse al Asociado moroso u omiso.
D) La legitimación pasiva se acreditará con cualquier pago anterior o atrasado realizado por el Asociado o acreditando mediante la documentación correspondiente de que es el propietario del inmueble que se ubica dentro del Fraccionamiento las Fincas, lo que podrá acreditarse con una simple búsqueda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Morelos, que tiene los derechos para disponer del inmueble donde habita y/o que es causahabiente del mismo, y en general con la demostración de que habita el mismo y que recibe los beneficios proporcionados por la Asociación a través de la Mesa Directiva, o en su caso dicha medida quedará acreditada con la información testimonial que establece la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado de Morelos.
Articulo 41.- Serán obligados solidarios de todas y cada una de las obligaciones que los presentes estatutos y el reglamento correspondiente imponen a los socios de la presente asociación, los que resulten en el Registro Público de la Propiedad como titulares de los derechos de propiedad del Bien Inmueble que forma parte de este Fraccionamiento, así como los que tengan posesión del mismo o aquellas personas que tengan el carácter de Fideicomisario y que hayan permitido el uso aún temporal del bien Inmueble que forma parte del Fraccionamiento. Obligación que se extiende a tener que pagar los daños y perjuicios que ocasionen, y a reparar el daño que a las instalaciones comunes se realicen o se puedan realizar.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS
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Artículo 42.- La Asociación de Colonos solo podrá disolverse por acuerdo unánime de los asociados constituidos legalmente en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 43- La misma Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución de la Asociación, nombrará un Comité de Liquidación, integrado por tres o más asociados, mismos que se encargarán de practicar la disolución, con las facultades que la Asamblea General les confiera. Los liquidadores se encargarán de formular un balance general del activo y pasivo de la Asociación, y de hacer el inventario correspondiente. Deberán también cobrar y liquidar las cuentas pendientes a la fecha. Todos los actos del Comité de liquidación, requerirán de la autorización por escrito del Comité de Vigilancia en funciones.
Artículo 44- Una vez efectuada la liquidación de la Asociación, todos los bienes que constituyan su patrimonio serán donados a titulo gratuito a alguna institución de asistencia pública o privada, o Asociación Civil que de preferencia opere dentro del fraccionamiento privado denominado Las Fincas.